Modelo de contrato de alquiler 2026: armalo online gratis
Completá los datos del inmueble, las partes, el plazo y el canon, y mirá tu contrato de locación de vivienda armado, con actualización por IPC, ICL, UVA o RIPTE.
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Inmueble
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Modelo de contrato de alquiler de vivienda (texto completo)
Este es el modelo completo, con lo que falta marcado para completar. Para armar el tuyo y bajarlo en Word o PDF, cargá los datos arriba.
CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA
En [COMPLETAR: ciudad], [COMPLETAR: provincia], a los [COMPLETAR: fecha de firma], entre:
[COMPLETAR: nombre del locador], DNI [COMPLETAR: DNI del locador], CUIT/CUIL [COMPLETAR: CUIT/CUIL del locador], con domicilio en [COMPLETAR: domicilio del locador], en adelante "EL LOCADOR"; y
[COMPLETAR: nombre del locatario], DNI [COMPLETAR: DNI del locatario], con domicilio en [COMPLETAR: domicilio del locatario], en adelante "EL LOCATARIO";
se celebra el presente contrato de locación, que se regirá por las cláusulas siguientes y, en lo no previsto, por el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1187 y siguientes, texto según DNU 70/2023).
PRIMERA — OBJETO. EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO, y éste acepta, el inmueble ubicado en [COMPLETAR: dirección del inmueble], [COMPLETAR: ciudad], [COMPLETAR: provincia] ([COMPLETAR: tipo de inmueble]), en adelante "EL INMUEBLE". EL LOCATARIO declara conocerlo y recibirlo en el estado que se describe en la cláusula DÉCIMA.
SEGUNDA — DESTINO. EL INMUEBLE se destinará exclusivamente a vivienda de EL LOCATARIO y su grupo familiar (art. 1194 CCyC). Queda prohibido darle otro destino, total o parcialmente. Su violación habilita a EL LOCADOR a resolver el contrato (art. 1219 inc. a CCyC).
TERCERA — PLAZO. La locación se pacta por 24 meses, desde el [COMPLETAR: fecha de inicio] hasta el [COMPLETAR: fecha de fin] inclusive (art. 1198 CCyC). Vencido el plazo, EL LOCATARIO deberá restituir EL INMUEBLE sin necesidad de interpelación. No habrá prórroga ni reconducción tácita; la continuación en la tenencia no implica renovación, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula DECIMOTERCERA.
CUARTA — PRECIO. El canon locativo inicial se fija en la suma de [COMPLETAR: monto en pesos] ([COMPLETAR: monto en letras]) por mes, pagadero por mes adelantado del 1 al 10 de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta [COMPLETAR: CBU o alias del locador] de titularidad de EL LOCADOR. EL LOCADOR entregará recibo por cada pago; sólo el recibo o el comprobante de transferencia acreditan el pago.
QUINTA — ACTUALIZACIÓN. Conforme al art. 1199 CCyC, el canon se actualizará cada tres meses aplicando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), según publica el INDEC, calculada como el cociente entre el valor del índice del mes anterior a cada ajuste y el valor del índice del mes anterior al inicio del período (el inicio del contrato o, desde el primer ajuste, la fecha del último ajuste). El primer ajuste operará el [COMPLETAR: fecha del primer ajuste]. Si el índice dejara de publicarse, se aplicará el índice oficial de características similares que publique el INDEC. El canon actualizado no requiere notificación previa; las partes podrán usar la calculadora de miPalier (alquiler.mipalier.com/calculadora) como referencia del cálculo.
SEXTA — MORA. La mora se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación. A partir del día 10 inclusive se devengará un interés punitorio del 0,1 % diario sobre el monto adeudado, hasta el efectivo pago. La falta de pago de dos períodos consecutivos faculta a EL LOCADOR a resolver el contrato (art. 1219 inc. c CCyC).
SÉPTIMA — DEPÓSITO EN GARANTÍA. EL LOCATARIO entrega en este acto la suma de [COMPLETAR: monto del depósito], equivalente a 1 mes de alquiler, en concepto de depósito en garantía (art. 1196 CCyC), que no podrá imputarse al pago de alquileres. Será restituido dentro de los 30 días de la entrega de EL INMUEBLE, por un importe equivalente a 1 mes del canon vigente al momento de la restitución, previa deducción de los daños, deudas de servicios, expensas o cualquier otra suma a cargo de EL LOCATARIO que se acredite fehacientemente.
OCTAVA — EXPENSAS, SERVICIOS E IMPUESTOS. Son a cargo de EL LOCATARIO las expensas ordinarias; a cargo de EL LOCADOR las extraordinarias (incluidas las que tengan por objeto obras de mejora o reparación del edificio); a cargo de EL LOCATARIO los servicios de energía eléctrica, gas, agua, internet y cualquier otro que utilice; y a cargo de EL LOCADOR el impuesto inmobiliario/ABL. EL LOCATARIO deberá exhibir los comprobantes de pago a su cargo cuando EL LOCADOR lo requiera y entregar EL INMUEBLE libre de deudas por esos conceptos.
NOVENA — PROHIBICIONES. EL LOCATARIO no podrá ceder el contrato ni sublocar total o parcialmente EL INMUEBLE (arts. 1213 y 1214 CCyC). No se permite la tenencia de animales en EL INMUEBLE.
DÉCIMA — ESTADO, CONSERVACIÓN Y REPARACIONES. EL LOCATARIO recibe EL INMUEBLE en buen estado de conservación, con sus instalaciones en funcionamiento, y se obliga a mantenerlo y restituirlo en igual estado, salvo el deterioro propio del uso normal y del paso del tiempo. Son a cargo de EL LOCATARIO las reparaciones menores y las derivadas del uso (grifería, cerraduras, vidrios, artefactos, desobstrucción de cañerías, mantenimiento de calefón/termotanque y similares) y los daños que le sean imputables. Son a cargo de EL LOCADOR las reparaciones estructurales y las necesarias para conservar EL INMUEBLE apto para su destino (art. 1201 CCyC), salvo que el daño haya sido causado por EL LOCATARIO (art. 1220 CCyC). EL LOCATARIO deberá comunicar de inmediato cualquier desperfecto que pueda agravarse.
DECIMOPRIMERA — MEJORAS. EL LOCATARIO no podrá realizar mejoras ni modificaciones sin autorización previa y escrita de EL LOCADOR. Las mejoras autorizadas quedarán en beneficio de EL INMUEBLE sin derecho a compensación, salvo pacto escrito en contrario (arts. 1211 y 1224 CCyC).
DECIMOSEGUNDA — INSPECCIÓN. EL LOCADOR podrá inspeccionar EL INMUEBLE, por sí o por quien designe, con aviso previo de al menos 48 horas y en horario razonable, hasta una vez por mes, y durante los últimos 60 días del contrato para su exhibición a interesados.
DECIMOTERCERA — RESCISIÓN ANTICIPADA. EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento, notificando por medio fehaciente a EL LOCADOR y abonando, en concepto de indemnización, el diez por ciento (10 %) del saldo de alquileres futuros calculado desde la fecha de la notificación hasta la fecha de finalización pactada (art. 1221 CCyC). Las partes podrán, de común acuerdo, negociar la renovación del contrato con anterioridad a su vencimiento; ninguna está obligada a ello.
DECIMOCUARTA — RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de las causales legales (arts. 1219 y 1220 CCyC), EL LOCADOR podrá resolver el contrato por: cambio de destino; abandono o falta de conservación; falta de pago de dos períodos consecutivos; cesión o sublocación prohibida; y cualquier otro incumplimiento grave no subsanado dentro de los 10 días de intimado fehacientemente (art. 1219 inc. d CCyC). EL LOCATARIO podrá resolver por incumplimiento de EL LOCADOR de su obligación de conservar EL INMUEBLE o por evicción o vicios.
DECIMOQUINTA — RESTITUCIÓN. Al vencimiento o resolución, EL LOCATARIO entregará EL INMUEBLE desocupado, con las llaves, libre de deudas por servicios y expensas y en el estado previsto en la cláusula DÉCIMA. Por cada día de demora en la restitución abonará, en concepto de cláusula penal, una suma equivalente al doble del canon diario vigente, sin perjuicio del desalojo y de los daños que correspondan (art. 1208 CCyC). La entrega de llaves sólo se acreditará por recibo escrito de EL LOCADOR.
DECIMOSEXTA — RESPONSABILIDAD. EL LOCADOR no responde por daños a personas o bienes de EL LOCATARIO o de terceros derivados de hechos ajenos a su culpa (robos, incendios, inundaciones, cortes de servicios). Si EL INMUEBLE se destruyera o resultara inhabitable por caso fortuito o fuerza mayor, el contrato quedará resuelto sin responsabilidad para las partes.
DECIMOSÉPTIMA — NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS. Las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones, y domicilios electrónicos en: EL LOCADOR [COMPLETAR: correo electrónico del locador] / [COMPLETAR: teléfono del locador]; EL LOCATARIO [COMPLETAR: correo electrónico del locatario] / [COMPLETAR: teléfono del locatario]. Las comunicaciones por correo electrónico o mensajería (WhatsApp) a esos domicilios se tendrán por fehacientes, salvo las intimaciones por falta de pago y las notificaciones de resolución, que se cursarán por carta documento o medio equivalente. Toda modificación del contrato deberá hacerse por escrito.
DECIMOCTAVA — SELLADO. El impuesto de sellos que pudiera corresponder según la jurisdicción será soportado por las partes en partes iguales.
DECIMONOVENA — JURISDICCIÓN. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de [COMPLETAR: ciudad y provincia], con renuncia a cualquier otro fuero, previa instancia de mediación cuando resulte obligatoria.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte, en el lugar y fecha indicados.
ANEXO I — ACTA DE ENTREGA E INVENTARIO — se completa a mano al entregar las llaves.
Qué incluye tu contrato
- Partes: locador, locatario y hasta dos garantes, con la fianza redactada como corresponde (arts. 1574 y ss. del Código Civil y Comercial).
- Inmueble, destino de vivienda y estado de entrega, con el acta de inventario como anexo.
- Plazo, canon y forma de pago, con el día de vencimiento y los intereses por mora.
- Actualización del alquiler por IPC, ICL, UVA o RIPTE (o sin actualización), con la periodicidad que elijas.
- Depósito en garantía, expensas, servicios e impuestos: quién paga cada cosa.
- Mascotas, subalquiler, resolución anticipada y las cláusulas adicionales que quieras sumar.
- Domicilios, notificaciones y jurisdicción de los tribunales, según la provincia.
Cómo funciona
- Completá los datosCuatro pasos cortos: inmueble, partes, plazo y canon, y condiciones. Lo que no tengas a mano lo dejás para después.
- Mirá tu contrato armadoVes el contrato completo con tus datos. Lo que falta aparece marcado en amarillo para que sepas qué completar.
- Descargalo y firmaloLo bajás en PDF y en Word, listo para revisar con tu abogado, imprimir y firmar.
Preguntas frecuentes
¿Dónde descargo un modelo de contrato de alquiler gratis?
En esta página: completás los datos y lo bajás en Word o PDF, sin tarjeta. El modelo completo también está más abajo, para leerlo.
¿Qué cambió con el DNU 70/2023 en los contratos de alquiler?
El plazo es libre (ya no hay un mínimo de dos años), el índice y la frecuencia de ajuste los eligen las partes, la moneda es a elección y el depósito en garantía no tiene un tope legal. Lo que vale es lo que queda escrito en el contrato.
¿Qué plazo puedo poner en el contrato de alquiler?
Desde el DNU 70/2023 el plazo del alquiler se pacta libremente entre las partes: ya no hay un mínimo obligatorio de dos años. En la práctica el plazo más usual sigue siendo de 24 meses. En el armado elegís 12, 24 o 36 meses, o escribís la cantidad de meses que acuerden.
¿Qué índice conviene para actualizar el alquiler?
No hay uno que convenga siempre: se acuerda entre las partes y queda escrito en el contrato. El IPC sigue la inflación mensual que publica el INDEC; el ICL, que publica el BCRA, combina inflación y salarios; la UVA, también del BCRA, acompaña la inflación; y el RIPTE mide los salarios registrados. Antes de decidir, probá cómo se comporta cada uno con la calculadora de alquiler.
¿Cuánto de depósito en garantía puedo pedir?
Hoy no hay un tope legal obligatorio: lo habitual es un mes de alquiler y el armado te deja elegir entre ninguno, uno o dos meses. El depósito se devuelve al terminar el contrato, al valor del último mes de alquiler. No es lo mismo que la fianza (el garante): el depósito es plata que se deja, y la fianza es el compromiso de otra persona de responder si el inquilino no paga. En el contrato van en cláusulas separadas.
¿Sirve para la Ciudad de Buenos Aires y para las provincias?
Sí. El contrato se apoya en el Código Civil y Comercial, que rige en todo el país, y adapta la ciudad de firma y los tribunales a la provincia que elijas. Es un modelo para alquiler de vivienda con destino habitacional; no sirve para locales, oficinas, cocheras ni alquileres temporarios.
¿El contrato es válido legalmente?
Un contrato de locación vale cuando lo firman las partes, y este modelo sigue los artículos 1187 y siguientes del Código Civil y Comercial. De todos modos es un modelo orientativo y no reemplaza el asesoramiento de un profesional: antes de firmar conviene que lo revise un abogado, sobre todo si hay garantes, un plazo largo o condiciones especiales.
¿Puedo editarlo después?
Sí. Podés volver al armado y cambiar cualquier dato, y el contrato se actualiza solo. Lo descargás en PDF y en Word, que podés editar a mano si necesitás agregar o cambiar algo.
¿Qué es la fianza y en qué se diferencia de la garantía?
En el armado le decimos garante o garantía, que es como lo busca la gente. En el contrato la figura legal es la fianza (arts. 1574 y siguientes del Código Civil y Comercial): el fiador se constituye en fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y responde por lo que el inquilino deba. Puede ser el propietario de un inmueble, alguien con recibo de sueldo, un seguro de caución u otra garantía.
¿Cuánto cuesta?
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